REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ASUNTO : GP02-L-2004-000442
ACTA
En el día hábil de hoy 12 DE JULIO DE 2004, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 145 °.
EL JUEZ
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
EL SECRETARIO,
Abg. Oliver Gómez.
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