REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000586
PARTE ACTORA: WUALDO MONTAÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI, JOSE GREGORIO GALLARDO y ZULAY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: D1H, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAUDY MARQUEZ DUQUE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de julio de 2004, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogado ZULAY LOPEZ, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 78.450, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado NAUDY MARQUEZ DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.780, en su carácter de apoderado judicial de la demandada D1H, C.A., según consta en poder que presenta en original, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostatica, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 21/03/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 20/12/2003.
Que su último salario integral diario fue de Bs. 9.688,24.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.382.954,21.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 2.382.954,21; "LA DEMANDADA" no esta conforme con el monto alegado por "EL DEMANDANTE" en lo que respecta al pago de la utilidades, muy especialmente al numero de días señalados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.685.449,30), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 21642044, de fecha 07/07/2004 contra el Banco Banesco por un monto de Bs. 1.500.000,00 a nombre de WALDO MONTAÑEZ, y, Cheque Nro. 41649245, de fecha 12/07/2004 contra el Banco Banesco y a nombre de WALDO MONTANEZ, por un monto de Bs. 185.449,30. Dichos cheques son recibidos en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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