REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000419
PARTE ACTORA: JOSE GALINDEZ.
APODERADO DEL ACTOR: LINANCY LOZADA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SEGURIDAD
INTEGRAL 911, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NELSON ANTUNEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 am., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGARL 911, C.A., representada por su Director de Administración, ciudadano NELSON ANTUNEZ, Cédula de Identidad Nro. 9.380.664, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominado “LA DEMANDADA” asistido por el abogado MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, I.P..S.A. Nro. 31.061; y, por la otra, la abogado LINANCY LOZADA, I.P.S.A. Nro. 61.730, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano JOSE GALINDEZ, Cédula de Identidad Nro. 7.587.297, y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 05/11/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” renunciando el día 12/01/2004.
Que devengaba un salario integral diario de Bs. 12.056,50.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Retroactivo e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 877.508,56.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “ EL DEMANDANTE” cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto los calculos no se ajustan a lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, Retroactivo e Intereses sobre Prestaciones Sociales. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 400.000,00 el día 20/07/2004 y la cantidad de Bs. 400.000,00 el día 05/08/2004. Dicho pagos se efectuarán en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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