ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2004-000022
PARTE ACTORA:Andrés Martínez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Maritza Negron
PARTE DEMANDADA: Bio Farma C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Alfredo Enrique López Ramos
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales


En el día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos Andrés Martínez asistido por la abogada Francis Carolina Barrios y la sociedad de comercio demandada Bio Farma, C.A conformes las partes en adelantar la hora fijada para la celebración de la audiencia se inció la misma con los sigueientes resultados:

III
DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “ DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: Dos cheques girados contra el banco Venezuela por la empresa Bio Farma, C.A a favor de el ciudadano Andrés Martínez de la cuenta corriente número 0102-0455-11-0001016514, números S-9266765710 por un monto de Bolívares 12.361.636,81 y en cheque número S-9213765711 por un monto de Bs. 638.363,19 de fechas 7 de julio de 2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal en presencia de la jueza del despacho; por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO