ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000205
PARTE ACTORA:PATRICIA MARIA CALAFAT SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luisa Natacha Barrios Bustillos
PARTE DEMANDADA: DANSK COATINGS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA GRATEROL Y MARÍA DE LA LUZ DAO.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar previahabilitación del tiempo necesario y presentes en este acto los abogados Luisa Natacha Barrios Bustillos en representación de la trabajadora y Zoila Graterol y María de la Luz Dao en representación de la empresa demandada, y ocurre lo siguiente:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 45.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, bono vacacional e intereses. En este estado las partes solicitan se suspenda la medida de embargo decretada sobre la cuenta corriente de la empresa demandada y cuyos datos y especificaciones se encuentran en el acta levantada con ocasión a la medida ejecutada, igualmente la parte accionada solicita al tribunal haga entrega de la suma acordada a pagar y la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro aperturada por este despacho, y el remanente le sea entregado, y se oficie a las entidades bancarias que correspondan a los fines de ejecutar el presente acuerdo, por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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