REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE N°: GP02-S-2004-000062
PARTE ACTORA: RAZVAN COSMIN NEAMTIU
APODERADO JUDICIAL: CESAR V ERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FERRE ITALIA C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil 30 de Junio de 2004, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar, se dejo constancia de que se encuentra presente el ciudadano RAZVAN COSMIN NEAMTIU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.590.354 y su apoderado judicial abogado CESAR VERA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.934. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES FERRE ITALIA C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el numero 15, tomo A-81 de fecha 13 de noviembre de 2001; en auto de la misma fecha se difirió la publicación del fallo para el día hábil siguiente, estando dentro del lapso establecido se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000) por los salarios caídos y reengancharlo a su puesto de trabajo el cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: El pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el 01 de Junio de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000) diarios lo que totaliza la cantidad de bolívares de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000)
SEGUNDO Reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenia para el momento de ser despedido
En cuanto a los intereses: intereses moratorios e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria.
Se condena en costas la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 8:35 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.
Exp. N° GH01-L-2004-000032
YSDF/FS
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