REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000705



Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución, contentivo de demanda por DAÑO MORAL incoada por el abogado LOPE ELEAZAR NIEVES FLORES, titular de la cédula de identidad N° 2.074.245, en contra de la UNIVERSIDAD DE CARAOBO, este Tribunal advierte que la demandada expone en su libelo que prestó sus servicios a la parte demandada en el desempeño del cargo de "Profesor Titular con una dedicación de tiempo completo", siendo que en consecuencia el mismo es un funcionario que rige por las normas sobre Carrera Administrativa, especificamente, por las normas contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que de conformidad con lo expresamente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente causa queda excluida del ámbito de competencia de los Tribunales Laborales, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil y Contenioso Adminsitrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Remítase mediante oficio al Tribunal competente. Publíquese.
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. FARIDY SUÁREZ