REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000713




Visto que la parte actora, ciudadano LUIS ABELARDO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 6.073.926, no corrigió el libelo de demanda incoado contra las sociedades de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C. A., METRO TAX, C.A. Y CENTRO COMERCIAL METROPOLIS SHOOPING, C.A. dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 8 DE JULIO DE 2004, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Publíquese.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria


Abog. Odalys María Parada