ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000381
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE CALDERON TOLEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PACIFICI GARCIA DOMENICA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,19 de Julio de 2004, siendo las 10:51 AM, comparecieron a la misma la Abogado DOMENICA PACIFIC GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.972, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CALDERON, y la Abogado NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.020, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, S.R.L, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAFAEL CALDERON, en contra INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, S.R.L,, a tal fin, la abogado NANCY PADRINO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, S.R.L, empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y CORRECCIÓN MONETARIA. La parte actora acepta la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad convenida será realizado de la siguiente forma: 1) Un primer pago será realizado en este mismo acto por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00); y 2) Un segundo pago que será realizado el día 02 de Agosto de 2004, por ante este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTO (Bs. 1.000.0000,00). En este mismo acto la Apoderado Judicial de la demandada, antes identificado, paga a la abogado DOMENICA PACIFIC GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL CALDERON, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), mediante Cheques No.84055087 y 70518786, girados contra el Banco Corp Banca C.A., ambos a beneficio del ciudadano RAFAEL CALDERON, el cual recibe su apoderada judicial a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copias de los cheques señalados. Se deja constancia que en este acto se hizo la correspondiente devolución a las partes de sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada LOREDANA MASSARONI
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