ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000788
PARTE ACTORA:CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamarí Cordero Correa
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:BLAS PEÑA
MOTIVO:

En el día hábil de hoy,19 de Julio de 2004, siendo las 2:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanosCARLOS EDUARDO DOMINGUEZ CASTELLANOS, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. y BLAS PEÑA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

El Secretario

Abg. Beatríz Rivas Artiles





Los Presentes