REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000476
PARTE ACTORA: CAROLINE BIANCHI EREÑU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Adriana Ceballos Rabell
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION ESCRITORIO JURIDICO HERRERA Y ASOC.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Angel Del Moral
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Julio del año 2004, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CAROLINE BIANCHI EREÑU en su carácter de parte actora asistida por la profesional del derecho CEBALLOS HERNANDEZ RABELL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.021 y por la demandada que lo es la ASOCIACION ESCRITORIO JURIDICO HERRERA Y ASOC., estando presente Dilsia Olaizola de Gubaira, titular de la cédula de identidad N° 3.490.562 en su condición de Directora Principal, asistida por el profesional del derecho José Angel Del Moral debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.838, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basado en los siguientes aspectos: La parte actora solicitö la cantidad de Bs. 2.668.311,25 y acepta en este acto realizar las deducciones concernientes a los siguientes pagos año 2002 la cantidad de Bs. 588.060; año 2003 la cantidad de Bs. 489.088,20. La parte actora reconoce que no se le adeuda la cantidad de Bs. 679.536,00 por concepto de salarios caídos. La parte demandada reconoce que le adeuda a la extrabajadora lo relativo al despido injustificado la cantidad de Bs. 804.750,00. Las partes reconocen que la deuda total es la sumatoria del despido injustificado Bs. 804.750,00 más una diferencia proveniente de la antigüedad de Bs. 63.317,20 lo cual totaliza la cantidad de Bs. 868.067,20 pagadero en cheque de gerencia a nombre de CAROLINE BIANCHI EREÑU, el día martes 20 de julio del año en curso ante este despacho a las 8:30 a.m. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Odalis Parada
Las Partes
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