REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de julio del año 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000755.
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección y reforma, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa lo siguiente en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 15-07-04 (folio 21):
PRIMERO: Que salario Mensual, diario y cual era el salario integral del trabajador durante la alegada relación laboral.
SEGUNDO: Indicar la operación aritmética para efectuar el cálculo de cada uno de los conceptos reclamados. En atención a lo anteriormente señalado, y constatado en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como el libelo corregido, con su reforma, que no cumplió con lo ordenado, en virtud de que tal omisión e indeterminación dificulta la labor de juzgamiento, por quien decide en el sentido de que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. ODALIS PARADA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y previa habilitación del tiempo necesario se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
ABG. ODALIS PARADA
EXP.GP02-L-2004-000 755.
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