REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Julio del año 2004
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AGRAVIADO: Juan José Peña.

ABG. ASISTENTE: Yrene Romero R.

AGRAVIANTE: Distribuidora Algalope, C.A.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: GP02-O-2004-000024.



Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por JUAN JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.062.283, asistido en este acto por la Profesional del Derecho Abogada YRENE ROMERO R., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 34.473, en contra de DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A, ubicada en la Calle 137, con avenida Bolívar Sector Los Sauces, dentro de la tienda Mundo Graffiti, en Valencia Estado Carabobo, y siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional el presunto desacato denunciado por el presunto agraviado al folio 04, respecto al procedimiento de multa por presunto desacato de providencia administrativa, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo al Tribunal Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 02 de Agosto del 2001 y con la sentencia del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, del 20 de noviembre de 2002, donde estableció que los recursos de amparo pretendiendo el cumplimiento de las ordenes de reenganche contenidas en las decisiones administrativas o providencias emanadas de la Inspectoria del Trabajo, regresan al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo con fundamento igualmente al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.

LA JUEZ,
DRA, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA


LA SECRETARIA,
ABOG. MARJORIE GOMEZ




Exp. GP02-O-2004-000024
DPdeS/AMARILYS MIESES