REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 DE JULIO DE 2004
EXPEDIENTE N° 11.342
Expediente contentivo de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ CUMARE contra CADAFE. DAÑOS FÍSICOS Y MORALES.
Incidencia en fase de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADA el día 13 de febrero de 2001, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL antes de que se le suprimiera la competencia por la vigencia plena de la Ley ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
En efecto dicha sentencia Ordenó a la perdidosa pagar dos conceptos: 1) la suma de Bs. 3.481.460,54 mas los intereses moratorios calculados al 3% anual a partir del 17 de marzo de 1993. y 2) indexación monetaria sobre el mismo monto sin intereses, conforme a los índices (IPC) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ocurridos desde el 17 de marzo de 2003 hasta la ejecución del fallo. De igual manera, el TRIBUNAL SUPERIOR aclaró de manera determinante que no SE EXCLUÍAN DE DICHO CALCULO LOS DÍAS DE VACACIONES, NI LOS DE PAROS DE TRIBUNALES, INACCIÓN DEL DEMANDANTE.
De igual manera consta en autos que hubo una incidencia producto de un error del tribunal en la orden emitida al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la cual fuera resuelta por el mismo tribunal mediante auto revocatorio del anterior, lo que produjo desistimiento por parte de la DEMANDADA de la apelación formulada en fecha 19 de febrero de 2004, o sea, que la situación fue subsanada de manera satisfactoria para las partes.
Consta de igual manera en autos que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en fecha 15 de junio de 2004, realizó el calculo de los intereses al 3% anual a partir del 17 de marzo de 1993 sobre la suma de Bs. 3.481.460,54, la cual arroja un monto de Bs. 1.165.128,82; de igual manera realizó la indexación monetaria sobre el mismo monto sin intereses, conforme a los índices (IPC) del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ocurridos desde el 17 de marzo de 2003 hasta la ejecución del fallo, tomando en cuenta ( sin exclusión alguna de lapsos o días) EL IPC INICIAL MARZO DE 1993 Y EL IPC FINAL A MAYO DE 2004, lo cual arrojó la suma de Bs. 127.473.608.04, todo lo cual fue verificado en los términos claros de sentencia del 13 de febrero de 2001 dictada
por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL antes de que se le suprimiera la competencia por la vigencia plena de la Ley ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Como consecuencia de lo anterior este tribunal no observa para nada violación del derecho a la defensa de la perdidosa en autos, no hay evidencias de una violación o excesos en el calculo de la condena, ya que todo se verificó conforme a los términos de la SENTENCIA EJECUTORIADA. Así se decide.
En concordancia con los principios supra señalados este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA improcedente la solicitud de REPOSICIÓN O Nulidad hecha por el abogado SABAS ACOSTA GUEVARA en representación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO CADAFE, en consecuencia se ordena la EJECUCIÓN en fase de cumplimiento voluntario a los fines de que la mencionada sociedad COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO CADAFE pague al actor ciudadano JOSÉ COROMOTO CUMARE PRIMERA, la suma de Bs. 128.638.736,86 monto este, resultado de la EXPERTICIA practicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, todo ello conforme al mandato de los artículos 180 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, o sea, que a partir de la presente fecha la perdidosa tiene tres (3) días hábiles de despacho para hacer el respectivo pago de manera VOLUNTARIA, pasados, que sean estos tres días, el cuarto (4º) día de despacho se procederá a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ
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