REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 21.235

DEMANDANTE: Tiburcio Jerónimo Morillo.

APODERADO: Oliva Farfán Márquez

DEMANDADA: Vigilancia Privada SEVIPAL, C.A

DEFENSOR AD-LITEM: Rafael Ignacio Campos.

MOTIVO: Calificación de Despido.

El presente procedimiento se inicia en virtud de la solicitud de calificación de despido presentada por el ciudadano Tiburcio Jerónimo Morillo Arquizone, titular de la cédula de identidad número 9.959.212 presentada en fecha 13 de marzo 2000, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa, ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:

CAPITULO l
DEL ESCRITO LIBELAR
Señala el accionante que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil Vigilancia Privada Servipal, C.A en fecha 15 de mayo de 1998, con el cargo de asistente de oficina, devengando un salario quincenal de Bs. 175.000,00 y en fecha 10 de marzo del año 2000 el señor Colmenarez le comunico que por orden del Dr. Pablo Paladino estaba despedido.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN

Alega como punto previo la excepción contenida en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la empresa tiene menos de 10 trabajadores.
Niega, rechaza y contradice pura y simplemente que el trabajador prestara sus servicios como Asistente de Oficina, que hubiese sido despedido en fecha 13 de marzo de 2000, que hubiese el demandante prestado sus servicios desde el 15 de mayo de 1998 hasta el 10 de marzo del 2000 y que devengara un salario de Bs. 117.000,00 mensuales.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Vista la forma en que la demandada de autos dio contestación a la demanda, se entienden admitidos los hechos narrados por el autor, correspondiéndole a la demandada probar los requisitos de la excepción opuesta.

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS

APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Con el Escrito de Promoción de Pruebas:

• Promueve el mérito de autos.
• Promueve los testimoniales de los ciudadanos Nestor Julian Morillo, Pablo Milán y María Eugenia Parra.
• Solicita la prueba de informes por lo que requiere se le solicite información a la Caja Regional del Centro del Instituto de los Seguros Social para que indique fecha de Inscripción del Trabajador, que envíen al Tribunal Copia Certificada, ¿Cuál es el patrono asegurador, ¿Cuál es el salario devengado por el trabajador.
• Consigna tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del trabajador Tiburcio Morillo.

APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA

Con el Escrito de Promoción de Pruebas:

• El mérito de autos especialmente la falta de cualidad contenida en el parágrafo único del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Solicita la prueba de informes por lo que requiere se le solicite información a la Caja Regional del Centro del Instituto de los Seguros Social para que indique si la empresa Vigilancia Privada Sevipal, C.A se encuentra inscrita en el IVSS, e indique cuantos trabajadores se encuentran inscritos.

CAPITULO V

DE LA VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

Con relación al mérito de autos cabe advertir que no basta con invocarlo, debe el promovente señalar que elementos de los autos que le sirven para enervar su defensa, por lo que no habiéndolo hecho se desecha por inconducente.

No se evacuaron los testigos promovidos, no hubo resultas de la prueba de informes presentada por la demandante.

Se recibió en este despacho oficio número 00307 de fecha 30 de julio de 2003, emanado de IVSS, en donde se informa a este despacho que la empresa SEVIPAL, C.A. cuyo número patronal es C1-83-4188-1, para la fecha 31 de marzo de 2002, tenía 52 trabajadores, lo cual es una clara evidencia que no opera a favor de la empresa la excepción opuesta por cuanto tiene un número mayor de trabajadores a los requeridos para que se beneficie de la excepción alegada.

Con relación a la tarjeta de asegurado se desecha por cuanto no existen elementos en su contenido que vinculen al actor con la accionada.

Se debe destacar que el defensor ad-litem señala, como punto previo a su defensa, que la empresa accionada no debe proceder al reenganche por cuanto ocupa menos de 10 trabajadores, contradiciéndose posteriormente al señalar a su favor la falta de relación laboral, considerando esta sentenciadora que dicha contradicción y la forma de negar pura y simplemente dibujan una clara admisión de la relación de trabajo así como de los hechos alegados por parte de la demandada. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VI

DECISIÓN

Es por todas la razones antes expuestas que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EL ESTADO CARABOBO en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano Tiburcio Gerónimo Morillo en contra de la empresa Vigilancia Privada Servipal C.A. y en consecuencia califica el despido como injustificado, por lo que se condena a la empresa Vigilancia Privada Servipal C.A. a:
Reenganchar el trabajador a su puesto de trabajo, previo pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la contestación de la demandada hasta la fecha efectiva en que se produzca el reenganche.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro. 194º de la Federación y 145 de la Independencia.-


CARMEN SALVATIERRA
JUEZ


YOLANDA BELISARIO
SECRETARIA



En misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las ______________.



YOLANDA BELISARIO
SECRETARIA

EXPEDIENTE: 21.235