REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 14.890
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO CRESPO.
APODERADOS: ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, CELENE ALFONSO de MUJICA, FRANCIS ALFONSO MARIN y ARELIS ACEVEDO.
DEMANDADA: INVERSIONES ALMO, C.A.
DEFENSOR DE OFICIO: CLAUDIA TERAN.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
El presente procedimiento se inicia en virtud de la solicitud de calificación de despido incoada, por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CRESPO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.907, contra la empresa INVERSIONES ALMO, C.A., presentada en fecha 30/09/1999, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En fecha 04/10/1999, fue admitida la demanda y contestada la misma el día 03/07/2001 por el Defensor de Oficio designado quien presentó escrito de pruebas el día 09/07/2001. Igualmente, la parte demandante consigno su escrito de pruebas el día 09/07/2002, siendo admitidos ambos escritos en fecha 12/07/2001.
En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:
CAPITULO l
DEL ESCRITO LIBELAR
La parte accionante alega lo siguiente:
- Que en fecha 01/01/1999, comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES ALMO, C.A., como COCINERO.
- Que devengaba un sueldo de Bs. 300.000,00 mensuales.
- Que en fecha 26/09/1999, fue despedido injustificadamente
- Solicita la calificación del despido como injustificado y se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de la contestación, el defensor de oficio rechazó, negó y contradijo que el ciudadano ALBERTO ANTONIO CRESPO:
- Hubiese trabajado para la empresa INVERSIONES ALMO, C.A.
- Hubiese comenzado a trabajar el día 01/01/1999 hasta el 26/09/1999.
- Se hubiese desempeñado en el cargo de Cocinero.
- Devengará un salario de Bs. 300.000,00
- Hubiese sido despedido el día 26/09/1999, por el ciudadano EFRAIN ALVAREZ.
- Que las circunstancias que rodearon el supuesto despido, sean las señaladas por la parte actora en su escrito libelar.
- Finalmente, manifiesta que entre ALBERTO ANTONIO CRESPO e INVERSIONES ALMO, C.A. no existió relación laboral ni relación alguna.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
1.- APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
a.- Invocó el Mérito Favorable de los Autos.
b.- Testimoniales.
c.- Documentales.
- Copia Fotostática Carnet de Trabajo.
2.- APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
a.- Merito Favorable:
- En especial, el hecho de que nunca hubo relación laboral, que no admitió ninguno de los hechos alegados en la demanda y el hecho de que el demandante deberá probar todos y cada uno de los hechos alegados en su libelo.
b.- Documentales:
- Copia al carbón de consignación de telegrama de IPOSTEL.
- Copia Fotostática de documento constitutivo de la empresa ALMO, C.A.
c.- Informe:
- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informe si la sociedad mercantil INVERSIONES ALMO, C.A., tiene como socio al señor EFRAIN ALVAREZ.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y CARGA PROBATORIA
En los términos en que quedó contestada la demanda, donde el Defensor de Oficio, Rechazó, negó y contradijo todos y cada uno de los alegatos del actor; en esta oportunidad por inversión de la carga de la prueba le corresponde al demandante, demostrar todos los hechos en que sustenta su pretensión.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El los efectos de demostrar sus alegatos, el demandante promovió cuatro (04) testigos, de los cuales sólo compareció uno a rendir declaración y que este Despacho no valora, por cuanto, el testigo respondió a la pregunta segunda que el ciudadano ALBERTO ANTONIO CRESPO si trabajaba para el CENTRO HIPICO VALENCIA, siendo que, ese patrono no es el demandado en la presente causa, en consecuencia, no existe claridad en los dichos del testigo, desestimándose su declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, consignó Copia fotostática de carnet de trabajo, a la cual el Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, en virtud que, de la documental se observa que en el membrete se lee CENTRO HIPICO VALENCIA, patrono que como se ha dicho no es el demandado en la presente causa, por tanto, la documental promovida no demuestra la existencia de algún vinculo laboral con la accionada INVERSIONES ALMO, C.A. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, no pudiendo demostrar el demandante a través de las pruebas promovidas la existencia de una relación laboral entre su persona y la empresa INVERSIONES ALMO, C.A., este Despacho considera inoficioso entrar a analizar las pruebas presentadas por la parte demandada, toda vez que ésta no le correspondía la carga probatoria, en apoyo al criterio sostenido en esta causa transcribimos parte del fallo dictado por la -otrora- Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de junio de 1996, cito:
“.............En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente........................
...................Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio......” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138, Páginas 544-547.-
CAPITULO V
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CRESPO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.907, de este domicilio, contra la sociedad de comercio INVERSIONES ALMO, C.A.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
CARMEN SALVATIERRA
Juez
YOLANDA BELIZARIO
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las _____________________. Se le libraron las boletas de notificación y las mismas se les entregó al Alguacil de este Tribunal dando cumplimiento con lo ordenado.
YOLANDA BELIZARIO
Secretaria
Exp. No. 14.890
|