REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 22416
DEMANDANTE: FRANCISCO QUEVEDO GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE: ZORENA ROMERO
DEMANDADA: “TRANSPORTE MARZER” C.A.
APODERADO: NESTOR ABHAM MAZON
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
El presente procedimiento se inicia en virtud de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada, por el ciudadano FRANCISCO QUEVEDO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.860.225, contra la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE MARZER” C.A., identificada en autos presentada en fecha 20 de Septiembre del año 2000, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:
CAPITULO l
DEL ESCRITO LIBELAR
La parte actora en su escrito libelar alega que desde el 10 de octubre del año 1984, prestó sus servicios en calidad de ayudante de carga o caletero para la demandada devengando un salario de Bs. 10.000,00 diarios, que el día 15 de septiembre del año 2000, sin que haya mediado motivo justificado el ciudadano Julio Martínez López quien ejerce el cargo de patrono le notificó que estaba despedido del trabajo, sin más explicaciones haciéndolo verbalmente y no por escrito, que por cuanto no existen razones para tal proceder dado que no se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que solicita del Tribunal se proceda a la calificación de su despido.-
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
La demandada en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda negó y rechazó por ser falso que el actor haya trabajado para la accionada, por lo que es falso que dicho ciudadano haya trabajado como ayudante de carga o caletero para la empresa desde el día 10 de octubre del año 1.984 hasta el día 15 de septiembre del año 2000, siendo totalmente falso que la empresa de oficio le pagara como salario la cantidad de Bs. 10.000,00 diarios, ni ninguna otra cantidad de dinero ya que jamás ha existido relación laboral entre las partes, siendo falso el despido alegado en la demanda original y la reconstruida ya que hay contradicción en las fechas tanto de ingreso como la de egreso, así como en el nombre de la accionada, niega y rechaza que la empresa demandada tenga o haya tenido como trabajador a alguna persona como caletero, ya que jamás la empresa ha tenido en su nómina a caletero alguno.-
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
• Mérito favorable de los autos
• Promovió como testigos a los ciudadanos: Ana Camacaro y Manuel Mena
DE LA ACCIONADA:
• La accionada no promovió pruebas
A los fines de la decisión el tribunal observa que el actor alegó que comenzó a prestar servicios en calidad de Caletero para la Empresa denominada “Transporte Marzer” C.A., devengando un salario de Bs. 10.000,00 diarios, desde el 10 de octubre del año 1984 y que fue despedido de manera injustificada en fecha 15 de septiembre del año 2000, por el ciudadano Julio Martínez López, sin haber incurrido en falta alguna.-
La accionada en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda alegó que es falso que el actor haya trabajado como ayudante de carga o caletaero para la accionada, negó en consecuencia el día de inicio y terminación de la relación laboral, el salario devengado y alegó que jamás ha existido relación laboral entre las partes, siendo falso el despido alegado por el actor.-
El actor promovió el mérito de los autos el Tribunal no lo aprecia por cuanto el mérito de los autos no constituye medio de prueba.-
Con respecto al testigo ciudadano Manuel E. Mena Cosso, el Tribunal no lo aprecia en virtud de que la persona promovida no fue la persona presentada para la deposición por incongruencia en los números de cédula de identidad formulado en la oportunidad de la evacuación.-
Con respecto a la testimonial de la ciudadana Ana Camacaro el tribunal no la aprecia por cuanto existe contradicción en sus deposiciones, a saber, en la pregunta N° 4 ¿Diga la testigo como sabe que el ciudadano Francisco Quevedo tenía un horario de trabajo de 7 a 3 de la tarde? Contestó: porque en el mismo transporte que yo iba le daba la cola y los llevaba a ellos también, y en la repregunta N° 2 ¿Diga la testigo cual era su horario de trabajo en Industrias Diana? Contestó: tenía tres turnos de 7 a 3, 6 a 2 y 2 a 10.-
De autos se desprende que la accionada negó la relación laboral, así pues, la jurisprudencia ha reiterado que negada la relación laboral por parte del demandado le corresponde probar al actor la existencia de la misma, en tal sentido, se evidencia las actas procesales que el actor no logró demostrar la existencia de la relación laboral por ningún medio probatorio, en consecuencia se tiene como no existente la relación laboral alegada por el actor.- Y ASÏ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En orden de los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano FRANCISCO QUEVEDO GUTIERREZ contra la Sociedad de Comercio “Transporte Marzer” C.A., identificados en autos.-
No se condena en costas por la razón de la materia que lo es laboral.-
PÚBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2004.
CARMEN SALVATIRRA
JUEZ
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______, se libraron las boletas las cuales fueron entregadas al alguacil de este Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado.-
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
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