REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. N° 8395.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por Calificación de Despido incoare el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, conductor de vehículo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.896.103, representado judicialmente por los abogados BEATRIZ de BENITEZ, LEWIS STOFIKM, y YIXIS RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 30.898, 32.954 y 50.926, contra las sociedades mercantiles TRANSPORTE FRANGAR, S.R.L., ; TRANSPORTE Y SERVICIO DE CARGA HERSAN COMPAÑIA ANONIMA, y , MC PART DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fechas 22 de Noviembre de 1994, 16 de Julio de 1993 y 02 de Agosto de 1991|, respectivamente, anotadas bajo los Números: 44, Tomo 76-A, la primera, 44, Tomo 47-A, la segunda y 40, Tomo 7-A, la tercera, representadas por los abogados CARLOS FELIPE ALVIZU, representante sin poder; JOSEFA BOLIVIA SANTANA, ALBERTO MORIN, HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ y CAROLINA GAMEZ ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 19.008, 54.26, 16.203, 2.769, 16.264, 20.846, y 71.178, en su orden.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 245, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Tránsito del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre del año 2002, dictó auto de homologación de la transacción efectuada por las partes teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordeno el archivo del expediente.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de la inhibición efectuada por el Dr. Miguel Ángel Martín, y, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de Agosto del 2003-, le fue suprimida la competencia laboral para conocer de este asunto, dado los Principios de Autonomía y Especialidad que inspiran el nuevo proceso laboral.
Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia, vale decir la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y Código de Procedimiento Civil- aplicable éste por remisión de la Ley Orgánica antes citada-.
II
THEMA DECIDENDUM
Cursa al folio 249, diligencia de fecha 18 de octubre del año 2002, realizada por la abogada BEATRIZ BENITEZ de BENITEZ, donde en nombre de su representado Antonio José Rodríguez 02, ejerció recurso de apelación contra el auto de homologación y archivo del expediente realizado por A-quo, en fecha de 14 de Octubre del año 2002, cursante al folio 245; No obstante, observa quien decide que cursa al folio 248, diligencia de fecha 16 de octubre del año 2002, realizada y suscrita por el actor ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, quien asistido por la abogada MARIA ARCILA, manifiesta su acuerdo y conformidad con la homologación realizada por el A-quo, y donde indico que su voluntad era dar por terminado el presente proceso; Igualmente observa este juzgador que cursa a los folios 295 y 296, Instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, que el actor ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, le REVOCO, el poder apud acta a la abogada BEATRIZ de BENITEZ, el cual le otorgo para actuar en su nombre en el procedimiento que por Calificación de Despido ejerció contra FRANCISCO GARCIA CAMPOS y TRANSPORTE FRANGAR, S.R.L, en fecha 24 de Octubre del año 2002, anotado bajo el N°. 23, Tomo 57, de igual manera ratifico su voluntad de dar por terminado el presente juicio, y destaco su desacuerdo con la apelación ejercida por la abogada cuya representación revoco.
De lo expuesto, se infiere que el actor convino con las accionadas, y en virtud de ello, manifestó su voluntada de dar por terminado el presente juicio, por lo que en aplicación de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el actor haciendo uso de su derecho de disposición sobre el derecho que pretendía en el presente caso, se transo con las accionadas, por lo que ante tal declaración, el A-quo, procedió a homologar dicho acuerdo y dar por terminado el proceso, ordenando el archivo del mismo, por lo que este sentenciador, evidenciado como ha sido el iter procesal, ante tales actuaciones realizadas por el actor, siendo un acto de su absoluta y única disposición, declara homologado el acto de transacción realizado el 28 de abril del año 2000, y se entiende como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Y Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGA, la TRANSACCION efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, conductor de vehículo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.896.103, en juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, en fecha 28 de abril del año 2000, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FRANGAR, S. R. L., identificada en autos, y declara tal acto del actor como pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ORDENA el archivo del expediente.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada BEATRIZ de BENITEZ.
Se CONFIRMA el fallo recurrido.
No hay condena COSTAS dada la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS, (06) días del mes de Julio del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ SUPERIOR
ANTONIETA RAMOS REYNA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA.
Expediente: N° 8395/ Calificación de Despido
HDdeL/ARR/ Lisbeth Gutierrez Piña.
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