REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-R-2004-000194
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PAREDES
APODERADAS: BETTY MARGARITA CONTRERAS DE HERRERA
DEMANDADA: RAFAY INGENIEROS, C.A.
APODERADO: LUIS TADEO MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (APELACIÓN).
Vista el acta que antecede de fecha ocho (08) julio de 2.004, levantada con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se evidencia que por una parte, el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.818, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada RAFAY INGENIEROS, C.A. realiza un ofrecimiento de pagar la cantidad de Cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) a la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento; y que por otra parte, la abogada BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.776, apoderada judicial del accionante, ciudadano: JOSÉ GREGORIO PAREDES, acepta en todas sus condiciones dicho ofrecimiento, celebrándose de esta manera una Transacción entre las partes, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Abg. José Gregorio Echenique Perdomo
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado
JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.
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