REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000220

DEMANDANTE: BLANCA URSULA RAMÍREZ
APODERADOS: VICTOR RAUL AGUADO e IRIS PICADO.
DEMANDADA: J. J. CARRASQUERO Y CIA, AGENTES DE ADUANAS, C.A.
APODERADOS: EDUARDO ANTONIO AULAR BARRIOS, OSWALDO PINTO MALAGA y XIOMARA JOSEFINA GUEDEZ SEVILLA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL (APELACIÓN).

Vista el acta que antecede de fecha trece (13) de julio de 2.004, suscrita por una parte, por el ciudadano OSWALDO PINTO MALAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.644 en su orden, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada J. J. CARRASQUERO Y CIA AGENTE DE ADUANAS, C.A., plenamente identificada en autos; y por otra parte, el abogado VICTOR RAUL AGUADO GUZMAN, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.244, apoderado judicial de la accionante, ciudadana BLANCA URSULA RAMÍREZ GUEVARA, por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,


Abog. Eddy Bladismir Coronado


JGEP/EC/Denisse Arias Núñez.