REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 07 de julio del año 2004
193° y 145°


ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ: ABOGADA: DIANA PARES FREITES
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: GH02-X-2004-00005

En fecha 06 de Julio de 2004, se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2004-000005, contentivo del Amparo Constitucional incoado por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.490.465 actuando en su propio nombre e intereses y en su condición de Secretario de Relaciones del SINDICATO DEL BANCO PROVINCIPAL S.A. BANCO UNIVERSAL,
contra el SINDICATO DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: DIANA PARES FREITES, el día 29 de junio de 2004, de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Juez Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: DIANA PARES FREITES declara que siendo Juez Titular del mencionado Juzgado en fecha 19 de febrero de 2004 dictó sentencia que según informa el presunto agraviado al folio 1 no se ha dado cumplimiento, y como la sentencia contra la cual se recurre fue proferida por su persona actuando como Juez de la Primera Instancia, considera que conocer de la misma violentaría el principio de la doble instancia.
Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 29 de junio de 2.004, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio ciento uno (1) del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2004.
Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber manifestado la Juez su opinión sobre lo principal del pleito planteado, ya que para la fecha en que fue dictada y publicada la sentencia en el litigio siguiendo en el expediente signado bajo el N° 1JCJT-861-2004, es decir el 19 de Febrero de 2004 (folios 17 al 22 del expediente), la Abogada: DIANA PARES FREITES, se desempeñaba como Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y con tal carácter dictó la sentencia que declaró: CON LUGAR el recurso de amparo.

En consecuencia, este Tribunal conforme a la doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición planteada debe prosperar y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada: DIANA PARES FREITES, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución y envío al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que corresponda. Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez Superior Segundo,

Abog. JOSÉ GREGORIO ECHEQUENIQUE.
El Secretario,

Abg. EDDY CORONADO


En la misma fecha se le dio salida a la URDD con oficio N ° 266/2004, constante de dos (2) piezas, la primera distinguida con el N ° GH02-X-2004-000005, constante de nueve (9) folios y la segunda distinguida con el N ° GP02-O-2004-000018, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, y se remitió con oficio N ° 267/2004 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo copia certificada de la presente sentencia.-
El Secretario,


Abg. EDDY CORONADO


JEE/EC/Belkis Gainza