REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Julio 2004
194º y 145º

ASUNTO : GC01-R-2003-000135

DEMANDANTE: VIRSONIA COROMOTO HERRERA
APODERADA: YENNY MASSIEL MILANO
DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL
APODERADO: VINCENZA CAROLINA PERRECA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta y escrito que anteceden de fecha 19 de julio del año 2.004, suscritas por una parte, por la ciudadana VIRSONIA COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°- 5.375.751, debidamente asistida por la abogada YENNY MASSIEL MILANO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.796, en su condición de parte demandante; y por otra parte, la abogada VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°- 95.561, apoderada judicial de la parte demandada BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, por la cual celebran una Transacción, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez


Abg. Ketzaleth Natera Z.

El Secretario,


Abg. Eddy Bladismir Coronado



KNZ/EBC/Eylyn Rodríguez.