REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-000285
ASUNTO: LP01-S-2004-000285

Visto, el escrito de fecha 16 de Agosto de 2.004, suscrito por el ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, asistido por el Abogado: Alvaro Javier Chacón Cadenas, donde ratifica formalmente la Autorización Expresa, para entrar a su hogar y poder retirar la camioneta de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: LAM54T; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR NEGRO Y GRIS; AÑO: 2.002; SERIAL DE CARROCERIA:1GNDS13S522329676; SERIAL DEL MOTOR: C22329676, el Tribunal para decidir observa: ======================================

Consta en acta que en fecha 24 de Marzo de 2.004 (f. 42 al 49), se celebró Audiencia Especial dando lugar a la Primera Audiencia Conciliatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde el Juez de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó entre otras cosas, que el imputado: LUCIANO SEGUNDO CENCI E, plenamente identificado en autos, se separara del hogar mientras durara el proceso y siguiera cumpliendo con su obligación de manutención del hogar, así como también le acordó, la restitución de la victima a su hogar; y la prohibición expresa de agredir física o emocionalmente a la víctima, así mismo le otorgó el derecho al imputado de visitar a sus hijos los fines de semana. ===========================================================
Igualmente consta en autos al (f.96) escrito de fecha 07 de Julio de 2.004, donde solicita de este Despacho Judicial, Autorización Expresa al ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI E, para entrar a su hogar y pueda retirar la camioneta con las siguientes características: PLACA: LAM54T; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR NEGRO Y GRIS; AÑO: 2.002; SERIAL DE CARROCERIA:1GNDS13S522329676; SERIAL DEL MOTOR: C22329676, de su propiedad, por cuanto la misma es su medio de transporte, con la cual cumple con sus labores de trabajo y es indispensable para el mismo. ==================================================
Ahora bién, revisadas como han sido las actas procesales se desprende, original del Certificado de Circulación, donde aparece como propietario el ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, igualmente aparece una Factura – Control signada con el N° 1527-A, suscrita por el Director de la Compañía Anónima Mérida Motors, a nombre de dicho imputado, así mismo se observa, que dicho vehículo no guarda ninguna relación con la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y habida consideración de que el vehículo en mención, se encuentra actualmente en las instalaciones de la vivienda de habitación familiar, ubicada en la Residencia Pie de Monte casa N° 03 Pedregosa Norte, frente a la Urbanización El Castor de esta Ciudad de Mérida.- Considera esta juzgadora, que por cuanto sobre el imputado ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI E, pesa una medida cautelar de prohibición de acercamiento al lugar de habitación de la víctima ciudadana: MARGARITA PÉREZ DE CENCI, es por lo que este Tribunal, acuerda procedente autorizar al solicitante, para que debidamente acompañado de un funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, acuda al lugar de habitación anteriormente señalado donde se encuentra el vehículo en mención, y pueda retirarlo. Y así se decide.==============================================================
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre la República y por Autoridad de la ley, autoriza al ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI E, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.090.560, la entrada al hogar familiar, ubicada en la Residencia Pie de Monte casa N° 03, Pedregosa Norte frente a la Urbanización El Castor de esta Ciudad de Mérida, a objeto de retirar la camioneta con las siguientes características: PLACA: LAM54T; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR NEGRO Y GRIS; AÑO: 2.002; SERIAL DE CARROCERIA:1GNDS13S522329676; SERIAL DEL MOTOR: C22329676, acompañado de un funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado. Se acuerda el desglose de los documentos originales que obran a los folios 111 y 112 relacionados con la causa y en su lugar se dejen copias debidamente certificadas. Cúmplase.-===================================

La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02

Abogado Aimara Thais Pérez Quintero.

La Secretaria

Abogado Yaneth Medina.

En la fecha___________________, se cumplió con lo ordenado se notificó bajo los N°__
____________________________, se ofició bajo el N°__________________.-