Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000641
ASUNTO: LP01-P-2003-000641

Visto la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público Abogado: Manuel Antonio Castillo, mediante el cual señala que de conformidad a lo establecido en los artículos 62 del Código Penal en armonía con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, en virtud de la experticia Médico Psiquiatrico que demuestra el estado mental del imputado de autos, y en consecuencia cese la medida de coersión personal; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
Primero
Identificación del Imputado

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano Carlos José Mendoza Moreno, quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.103.838, soltero, con domicilio en la Urbanización Cinco Aguilas Blancas calle 4 casa N° 20-7 de esta Ciudad de Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO (artículo 457 Código Penal).============================
Segundo
De los Hechos y del Derecho

Consta en autos, que en fecha 30 de Agosto de 2.003, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuto Judicial Penal del Estado Mérida, calificó la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: Carlos José Mendoza Moreno, y le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, asi mismo acordó la práctica de un exámen Médico Psiquiatrico al imputado de autos. =====================================================
En fecha 30 de Septiembre de 2.003, recibió el Tribunal Oficio N° 9.700-154-3220, suscrito por el Dr. José Ibañez Médico Forense, donde informa que el ciudadano: Carlos Mendoza Moreno no había comparecido a ese Despacho, por lo tanto no se le había practicado el reconocimiento psiquiatrico solicitado. =======================================
En fecha 13 de Octubre de 2.003 este Tribunal ordenó la realización del exámen psiquiatrico, en el Departamento de Psiquiatria Forense con la Dra. Vitalia Rincón Contreras, con el objeto de que valorara su estado mental para que el Tribunal pudiera decidir lo conducente.=======
En fecha 03 de Noviembre de 2.003, nuevamente acuerda el Tribunal que al imputado se le practique el reconocimiento Psiquiatrico, para decidir lo conducente. ==================
Asi mismo, consta en autos que en fecha 21-11-2.003, a través de oficio suscrito por el S/Inspector Wilmer Caracciolo, participa al Tribunal que el imputado de autos, posee una conducta irregular en el interior del recinto policial, y que espera una solución veraz a los fines legales consiguientes. ================================================
Igualmente consta en autos que en fecha 08-01-2.004 se recibió resultados del reconocimiento Médico Psiquiatrico, practicado en el imputado de autos, donde arrojó como conclusiones TRASTORNO MENTAL ESQUIZOFRENIFORME ORGÁNICO. ===================
Riela en la causa al folio (59), solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, donde solicita el Ministerio Público, se le revoque la Medida de Privación Judicial de Libertad, decretada por el Tribunal de Control N° 01, y sea sustituida por una medida cautelar, en aras de garantizar el debido proceso, aunado al trastorno mental que sufre el imputado conforme se desprende de la evaluación Psiquiatrica. ======================================
Consta en autos al folio (62), auto del Tribunal donde ordena con carácter de Urgencia, la práctica de un exámen Psiquiatrico actualizado, por lo que se oficio a la Medicatura Forense Dra. Vitalia Rondón, con el objeto que lo practicara y remitiera a la brevedad posible las resultas, para que el Tribunal pudiera decidir lo conducente. ========================
Riela inserta en la causa al folio (66), resultados del Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de Carlos José Mendoza M., donde arroja nuevamente como resultado TRASTORNO MENTAL ESQUIZOFRENICO ORGÁNICO. =======================
Sin embargo en fecha 18-06-2.004, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó nuevamente la realización de una evaluación Psiquiatrica al imputado, donde el Tribunal la acordó, y se ratificó en varias oportunidades oficio dirigido al Director del IAHULA, no obteniendo ninguna respuesta el Despacho. Y por cuanto el día 26 de Julio del corriente año solicitó el Ministerio Público, el Sobreseimiento de la causa conforme lo establece el artículo 318 ordinal 2° , en razón de que en el hecho imputado concurre una causa de justificación y que de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la norma sustantiva penal establece "...No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos..."".. será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo..", y de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano: Carlos José Mendoza, de no tener ningún familiar que se pueda hacer cargo de él, y por cuanto el Estado no cuenta con Instituciones gratuitas que puedan atender este tipo de personas, en tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.2 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido imputado. Así se declara. ===========================================
Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado: CARLOS JOSÉ MENDOZA MORENO, identificado al comienzo del fallo, por la presunta comisión del delito de : ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana: CINTHIA ALVARADO DOMINGUEZ. Así se decide. Líbrese la correspondiente boleta. Quedaron notificadas las partes en la Audiencia. Remitase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para su guarda y custodia; una vez quede firme la presente.Cúmplase.==============================
LA JUEZ (SUPLENTE ESPECIAL) DE JUICIO No. 2

ABG. AIMARA THAIS PÉREZ QUINTERO

LA SECRETARIA:

ABG. YANET MEDINA
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado _______________________________,
conste. Sria.-