REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 14 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: Lk01-P-2002-000104
ASUNTO: Lk01-P-2002-000104

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud de haberse realizado el 12/07/2004, audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de habérsele otorgado el 25 de noviembre de 2002, al imputado JOSE LUIS MENDOZA PEÑA, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, habiéndosele dado el derecho de palabra a la representación fiscal, solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento legal en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal procede hoy a publicar el auto de la decisión con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

JOSE LUIS MENDOZA PEÑA, venezolano, de 30 años, nacido el 08-11-1971, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.296.698, residenciado en el Molino parte alta casa S/n de Lagunillas Estado Mérida.



HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 21-04-2004, aproximadamente a las 05:30 minutos de la tarde, las funcionarias policiales agente N° 108 YOHANA DEL VALLE MENDOZA VILLADIEGO y la agente N° 487 MARIA EMILIA CASTRO DE GUILLEN, adscritas a la Dirección General de Policía N° 05, Lagunillas, Estado Mérida, se encontraban destacadas en la Plaza Sucre, de la susodicha población de Lagunillas, resguardando el orden, con motivo de la celebración de una vendimia, cuando varios organizadores se les acercaron y les informaron que había una riña, trasladándose al sitio y observaron que dos ciudadanos se estaban agrediendo física y verbalmente, procediendo a separarlos y estos ciudadanos hicieron caso omiso a la comisión policial y sin mediar ningún tipo de palabras arremetieron contra dicha comisión policial, la misma estaba integrada por funcionarios del sexo femenino, quienes se vieron en la necesidad de usar la fuerza pública, resultando lesionada la agente YOHANA DEL VALLE MENDOZA VILLADIEGO, por lo que se detuvo al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PEÑA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

INFORME CONDUCTUAL FINAL de fecha 28 de Mayo de 2004, (f.171) con la siguiente conclusión: Persona respetuosa a la figura de autoridad que a pesar de haberse incorporado tardíamente al Régimen de Prueba, asumió con responsabilidad las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba. Culminó el Beneficio bajo un nivel de supervisión medio.

Ahora bien del análisis del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere, en el presente caso, que habiendose verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decreta el sobreseimiento de la causa, afavor del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PEÑA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 219 y 418 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE LUIS MENDOZA PEÑA con fundamento legal en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia se decreta la extinción de la Acción Penal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.

SRIA.