PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 03,
El Vigía, 14 de Julio del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000716

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de Febrero de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano ZAMBRANO BALDOVINO OSCAR DAVID, venezolano, menor de dos años de edad, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del inicio de la investigación ante la Oficina Procesadora de accidentes, destacamento Nº 62, puesto de El Vigía (folio 01). 2°)Del Reporte de Accidente de la Oficina Procesadora de accidentes, destacamento Nº 62, puesto de El Vigía (folio 02 al 07).- 3 °) Del Reconocimiento Médico Legal practicado, al ciudadano ZAMBRANO BALDOVINO OSCAR DAVID, en la cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido a la decapitación (folio 45).- 4°) De la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 29-03-1993, en la cual se acuerda decretar la detención judicial al ciudadano ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad n° 7.899.856, residenciado en la Urb. Caño Seco, calle 6, casa N° 36, El Vigía Estado Mérida, por existir en su contra fundados indicios de culpabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano ZAMBRANO BALDOVINO OSCAR DAVID (folios 75 y 76).
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que está tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, observándose así que, desde día 07 de Marzo de 1992, fecha en que se cometió el hecho punible, que nos ocupa, hasta el día de hoy han transcurrido más de los Tres (03) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma adjetiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° y 48 ordinal 8° del Código Penal y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.899.856, residenciado en la Urb. Caño Seco, calle 6, casa N° 36, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de ZAMBRANO BALDOVINO OSCAR DAVID (hoy occiso), venezolano, menor de dos años de edad, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Víctima por extensión en la persona de LUZ ENITH BALDOVINO JEREZ, indocumentada, residenciada en La Playita, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, e imputado y en caso de no ser localizado éstos últimos en las direcciones señaladas, publíquese en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.-).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA, (O)