PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION, EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 03,
El Vigía, 14 de Julio del año 2.004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000727

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de Marzo de 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El referido procedimiento se inicio de oficio (Noticia Criminis) por el antes mencionado órgano de investigación Científica Penal y Criminalísticas, el cual en fecha 04-07-1998, tuvo conocimiento a través del funcionario de guardia, que en el Edificio El Paramito, ubicado en la avenida 16 de la ciudad de El Vigía, se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición , luego se tuvo conocimiento de que la víctima había muerto a causa de un infarto al miocardio, según lo certificó el Dr. Juvenal Sereno. Quedando demostrado de que en efecto no se cometió ningún hecho punible, resultando también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona o personas alguna en la presente causa, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1) Transcripción de novedad, de fecha 04-07-1998, folio 1.- 2) Reconocimiento Médico Legal N° 592, de fecha 09-07-1998, folio 15 y su vto. -------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, solo se observa que la muerte natural de una persona, en este sentido la conducta desarrollada por el agente no esta prevista en nuestra legislación como delito o falta penal. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de RAFAEL ORLANDO ARIAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.204, residenciado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la víctima se acuerda publicar en las puertas del Tribunal la presente decisión de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en el expediente dirección exacta de algún familiar por extensión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- (2.004.).-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-



ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA, (O)