PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000039
ASUNTO : LJ11-P-2002-000039

DECISION N° 284-04
Oídas como fueron las partes en la presente Audiencia Especial, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 07, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el sobreseimiento y por consecuencia la extinción de la acción penal en la presente causa, fundamentado en los artículos 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.915.170, nacido en fecha 17-11-67, natural de El Vigía, Estado Mérida, domiciliado en la Av. Don Pepe Rojas, al lado de carnicería Tovar, casa N° C-20, El Vígía , Estado Mérida; que en fecha 27-05-2002, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos (02) años, por el delito de lesiones CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOISES DE JESUS ORTEGA HERRERA, ya que cumplió cabalmente y totalmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, asi como también lo refleja el informe de finalización del régimen de prueba emanado de La Coordinación Zonal No. 2, de El Vigía, donde concluye diciendo que el imputado de autos presento progresividad satisfactoria, acatando las orientaciones y cumpliendo con los objetivos previstos. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos repectivos se remite la causa al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 7, 45, 48 numeral 7 , 318, 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26 de la Constitución Nacional. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión tomada por este Juzgado de Control Nro. 07, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala de Audiencias Nro. 03, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA .


EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C

LA SECRETARIA