REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000046
ASUNTO : LJ11-P-2003-000046


Visto el pedimento que hiciere en fecha 09-07-04, la Defensora Pública Abg. LEDY PACHECO, en su carácter de defensora del acusado LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, referida a que motivado a que su defendido tenía bajo presentación periódica más de un año, presentándose ante este Tribunal cada 08 días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaba se amplara el lapso de presentaciones del mismo por lo menos a cada 22 ó 30 días, ya que se estaba viendo perjudicado por estas presentaciones tan seguidas.
Este Juzgado de Juicio N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al observar que al acusado de autos, tal como se evidencia del folio 78 de la causa, en fecha 08-05-03, se le sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que se le había impuesto, por la Medida Cautelar Sustitutiva de la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndosele presentaciones ante este despacho cada 8 días, dado que de la revisión del Juris 2000, se evidencia que el acusado de autos ha cumplido, no fielmente, pero de forma bastante regular sus presentaciones, así mismo, motivado a que el acusado ha comparecido a los diversos actos para los cuales ha sido convocado, por este Tribunal, como son los actos de Constitución de Tribunal Mixto y de Audiencia Oral y Pública de Juicio, circunstancias éstas que denotan la intención del acusado de someterse a este proceso, que en definitiva permite que se logren los fines del mismo, en los términos del artículo 13 de la norma adjetiva penal, este Juzgado de Juicio N° 04,, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa, y amplia el lapso de presentaciones del acusado de cada ocho días a cada 15 días, a partir de su notificación.
La presente decisión se funda en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 13, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.



LA JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO