REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 12 de julio de 2004

CAUSA: E1-263-04
ASUNTO: COMPUTO DE LA SANCIÓN

MOTIVACION

VISTO: Revisada como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano (identidad omitida), fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “F” por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad con los artículo 460, 278 y 175 del Código penal, que el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, según consta de la sentencia condenatoria que ríela a los folios (156 al 168).
SEGUNDO: Que el mencionado adolescente se impone del auto de ejecútese en fecha 07/05/2004, tal como consta a los folios (194 al 197), fecha a partir del cual se acuerda que el adolescente deberá continuar a la orden de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición, en virtud de que se encuentra prestando servicio militar; y una vez que esta Brigada coloque al mencionado adolescente a la orden de este Tribunal el mismo deberá ser incorporado al Instituto Nacional del Menor (INAM). Al folio 216 cursa oficio de fecha, 06/07/2004, mediante el cual la Jefe de Entidad de Atención Para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad participa que el adolescente (identidad omitida), el día (02/07/2004) a las 6:10 PM, fue ingresado a ese centro, por una Comisión de la Compañía de Comando de 2201.
TERCERO: Que desde el día (11/07/2003), a las (2:50 PM) fecha en que fue detenido en situación de flagrancia, tal como consta en el folio dos (02), y la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección de Adolescentes, hasta el día (23/07/2003), a las (2:00 PM); folio cincuenta y tres (53), fecha en que salió en libertad bajo fianza de conformidad con el articulo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele concedido dicha medida cautelar no privativa de libertad, de conformidad con el articulo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estuvo detenido once (11) días, veintitrés (23) horas y diez (10) minutos. Posteriormente en fecha (02/07/2004), a las (6:10 PM) fue ingresado al Centro Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM) folio doscientos dieciséis (216) y hasta el día de hoy (12-07-2004) ha permanecido privado de libertad por un lapso de diez (10) días, cinco (05) horas y cincuenta (50) minutos, por lo que en total ha cumplido veintidós (22) días y cinco (05) horas de la sanción impuesta, la cual es de dos (02) años de Privación de Libertad; faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses, siete (07) días y diecinueve (19) horas. Sanción ésta que terminará de cumplir el día (19/06/2006) a las (07:00 PM).
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL COMPUTO DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente (identidad omitida), teniendo un total de sanción cumplida de veintidós (22) días y cinco (05) horas, faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses, siete (07) días y diecinueve (19) horas finalizando dicha Sanción el día (19/06/2006), a las (07:00 PM), según los fundamentos antes expuestos. Se fija como fecha para la lectura del presente computo el día catorce (14) del corriente mes y año, a las nueve (09:00 AM), para tal efecto líbrense boletas de notificación a las partes y boleta de traslado para el adolescente. Remítase copia de la presente decisión al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM) a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANI VERGARA ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N._________ con copia de la presente decisión, boletas de notificación N°______________ y boleta de traslado N°_________.
Sria.
MEM/.-