GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por cuanto de la revisión de las actas procesales evidenció que funge como apoderado judicial de la ciudadana SANTINA BALSAMO ASARO parte demandante en la presente causa, el ABG. ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, es por lo que se inhibe de seguir conociendo la presente por cuanto entre él y dicho abogado existe enemistad manifiesta, toda vez que el señalado profesional interpuso contra el Juez varias denuncias por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que fundamenta tal inhibición en la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: A objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y remitiendo los autos al Juez de igual competencia y categoría de esta ciudad para que continúe conociendo del proceso.-

EL JUEZ PROVISORIO.

DR JUAN LATOUCHE MARROQUI.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ..-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 15 folios útiles, va con oficio N° 0480- 325, y quedando anotado el expediente bajo el N° 4184.-


PEREZ PEREZ. SRIA
ycma-