GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos mil cuatro (2004).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por Dr. Daniel Monsalve Torres, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de junio del 2004, mediante la cual se inhibe de conocer sobre el presente juicio, por cuanto funge como parte actora la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DEL MILAZZO, y en virtud de que existe amistad desde hace aproximadamente veinte años, lo hace incurrir en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Este Tribunal observa: Que la inhibición propuesta esta hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, esta Alzada declara CON LUGAR la inhibición y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito del Trabajo de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se avoca con tal carácter al conocimiento de la causa y se fijan los informes para el DECIMO día hábil siguiente al de hoy.- Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.


EL JUEZ PROVISORIO,

DR JUAN LATOUCHE MARROQUI


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4186, se remite copia certificada del presente auto al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Estado Mérida. con oficio N° 0480- 324.-

ABG. PEREZ. P. MARIA A. LA SRIA


Nlgs.