JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida catorce de Julio del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA EUGENIA ANGULO, OSCAR ELY GUILLEN ANGULO y ALBER LISANDRO GUILLEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.352.974, V-16.445.712 y V-18.124.961 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado RAMON ALBERTO MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.247, en su carácter de hijos de la causante FRANCISCA ANGULO ESCALONA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.707, la cual falleció el día 04 de Mayo de 2004, aproximadamente a las diez y cincuenta y cuatro minutos de la noche en la Cuesta de Belén, casa N° 14-2, según consta en acta de Defunción N° 16, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida que anexan a la presente solicitud. Y quienes solicitan se les declare Unicos y Universales Herederos de la causante fallecida el 04 de Mayo del 2004, a los ciudadanos MARIA EUGENIA ANGULO, OSCAR ELY GUILLEN ANGULO y ALBER LISANDRO GUILLEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.352.974, V-16.445.712 y V-18.124.961 respectivamente. Se le dio entrada en fecha diecisiete de Junio del 2004, se ordenó remitir original al solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la ratificación de los testigos que habían declarado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 08 de Junio del 2004, los cuales ratificaron sus declaraciones en fecha 02 de Julio del 2004, ratificaron sus declaraciones por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos: VICTOR HUGO MARQUEZ CONTRERAS y NANCY COROMOTO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.993.248 y V-8.036.283, respectivamente y hábiles, quienes por la Notaria Tercera de Mérida manifestaron con diferencias de palabras: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace quince años. Si la conocí de vista, trato y comunicación por muchos años quien en vida se llamara FRANCISCA ANGULO ESCALONA quien falleció el día 04-05-2004, en esta ciudad de Mérida. Si me consta que la difunta FRANCISCA ANGULO ESCALONA, fue la madre progenitora de MARIA EUGENIA ANGULO, OSCAR ELY GUILLEN ANGULO y ALBER LISANDRO GUILLEN ANGULO, son sus hijos legítimos y por lo tanto los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA EUGENIA ANGULO, OSCAR ELY GUILLEN ANGULO y ALBER LISANDRO GUILLEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.352.974, V-16.445.712 y V-18.124.961 respectivamente, quienes eran hijos de la causante FRANCISCA ANGULO ESCALONA se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
ap.