GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de Julio de dos mil cuatro.

194º y 145º
Expediente Nro. 6506

Vista la diligencia que obra al folio 24, suscrita por el ejecutante de la sentencia proferida en fecha quince de Junio del año en curso inserta al folio 18,19 y 20, el tribunal en fundamento al articulo 532 ordinales 1 y 2 de la Ley Adjetiva Procesal Civil, acuerda la expedición del MANDAMIENTO DE EJECUCION para la continuación de la Ejecuciòn de la sentencia. En consecuencia, lìbrese el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 527 ejusdem, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIECISEIS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.532.016,20), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada a pagar, más la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( 199.828,28), como costas prudencialmente calculadas por este tribunal. En tal sentido se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada ciudadana ANA MERCEDES ECHEVERIA CONTRERAS, hasta cubrir la cantidad antes mencionada. Advirtiéndose que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero el mismo sólo se ejecutará hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (865.922,28), suma ésta que comprende la cantidad intimada a pagar más las costas ya indicadas. Lìbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecuciòn y entréguese al interesado.


El JUEZ:

ABG. LUIS R. FLORES G.
LA SECRETARIA:

ABG. GLEDYS DIAZ S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
:

ABG. GLEDYS DIAZ S.