COMISION N° 521-04

Horas de despacho del día de hoy catorce (14) de julio del año dos mil cuatro (2004) siendo las 9:55 am. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números
4.488.447 y 5.522.374 con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por pensiones de alimentos decretados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un sitio en la calle uno (01) de Zona Industrial, en la Empresa del galpón de Coca-Cola en esta Ciudad del Vigía. Presente un ciudadano Orlando Mora Manrique, el cual se identificó con el número 16.680.298 con el carácter de Asistente Administrativo, notificándole la misión de su constitución, presente la demandante Iraida Ramírez Carrero, titular de la cédula de identidad N° 5.508.545, asistida por la Abogada Elda Isabel Urrea Vivas, titular de la cédula de identidad 6.441.339, con el carácter de Defensor Público de Lopna-El Vigía, actuando a favor y único interés de los menores y adolescentes hermanos Urdaneta Ramírez. En este estado solicitó el derecho de palabra la demandante asistida por la Defensora Pública antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Tribunal sea Embargada Ejecutivamente a favor y único interés de los menores y adolescentes hermanos Urdaneta Ramírez, por pensiones de alimentos, sobre las prestaciones sociales y cualquier beneficio que le puedan corresponder al Ciudadano Arcilio Chiquinquirá Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.776.007,el cual fue trabajador de esta Empresa Coca-Cola S.A., y en caso que la presente medida quede ilusoria me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley este Juzgado Ejecutor declara el Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales a cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al Ciudadano Arcilio Chiquinquirá Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.776.007, ex-trabajador de esta empresa, según lo señalado por el demandante, hasta la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( 6.000.666 Bs.), así mismo declara la desposesión jurídica previsto por el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja expresa constancia que se le entregó fotocopia simple al notificado del presente cuaderno, con el acta levantada, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman. El Tribunal dejó expresa constancia que el notificado, manifestó, que según instrucciones del departamento legal no esta autorizado a firmar la presente acta.Siendo las 10:45 am. El Juez Provisorio ( Firma Ilegible ) LaDemandante (Firma Ilegible) El Notificado (Firma Ilegible ), Defensora Pública( Firma Ilegible ),El Secretario-- Firma Ilegible )