REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000052
ASUNTO: RK11-P-2003-000052


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de Abril del año01 de Marzo del 2004 , por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER SEIJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad 12.165.752, a cumplir la Pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el 460 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado FRANSCISCO JAVIER SEIJAS CASTILLO, fue detenido en fecha 03-12-2002, hasta la presente fecha es decir hoy 11-06-2004, tiene detenido físicamente UN (1) AÑO SEIOS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltandole por cumplir SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena impuesta, lo cual se vencerá el día 03-12-2010. Con respecto al cumplimiento de la pena impuesta para el uso de los beneficios las 2/3 parte de la pena se cumple el día 03-04-2.008, las 3/4 parte de la pena se cumple el día 03-12-2008, y las accesorias de ley en 1/4 parte de la pena se cumple el día 03-12-2012. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre del Ministerio Público, al ciudadano penado, y a su Defensor. Ofíciese al ciudadano Director del mencionado Centro Penitenciario, y librese en consecuencia Boleta informativa al penado.-

La Juez Segunda de Ejecución



Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La secretaria


Abg. Yennis Mata.