REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000065
ASUNTO: RP11-P-2004-000065


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23 de Marzo del año 2004, por el Tribunal Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RONNY RAFAEL FERMIN CARABALLO , titular de la cédula de identidad 16.256.073, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y Sancionado en el artículoS 417 Y 420 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado RONNY RAFAEL FERMIN CARABALLO, no fue detenido es decir que al mismo le falta por cumplir toda la pena impuesta lo que equivale DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que puede hacer uso del beneficio correspondiente para el cumplimiento de la misma, siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado para que comparezca ante éste Tribunal el día 08 de Julio del año en curso a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Yolanda Figueroa Lozada. La Secretaria
Abg. Yennis Mata.