REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000018
ASUNTO: RL11-P-2001-000018


Vista el escrito presentado por el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, abogado en ejercicio, actúando sin carácter acreditado, dado la revocatoria a su ejercicio en el presente asunto penal por parte del penado, ROGELIO RAFAEL NAVARRO, ambos plenamente identificado en actas procesales, quien solicita de éste Tribunal MEDIDA HUMANITARIA del ciudadano ROGELIO NAVARRO, en virtud de que el mismo ingresó el día 25 de Mayo del presente año al Hospital Santos Anibal Dominicci, bajo observación presentando cuadro de NEFROESCLEROSIS AMBULATORIO díario, tal solicitud la hace basada en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y consignando al efecto INFORME MEDICO , de fecha 01-06-2004, suscrito por el Jefe de Nefrologia, Dr. Juan Fernandez.

Ahora bien, como quiera que la solicitud esta hecha en principio y basada por el informe médico suscrito por el jefe de Nefrología del Hospital Santos Anibal Dominicci, y dado el carácter de Urgencia con que lo requieren por tratarse de un derecho consgrado en nuestra Carta Magna , éste Tribunal para los efectos de proveer sobre lo solicitado, considera menester determinar la veracidad de la enfermedad, ya que a los efectos el Artículo 503 de la Norma Adjetiva penal en cuestión requiere las evidencia y la necesidad de hechos que certifique la enfermedad para la procedencia de tal beneficio, y como quiera que para éste Tribunal se hace necesario la aprobación de un examen por parte del médico forense, que determine categoricamente esa circunstancias y evidencia sobre la enfermedad señalada, y como quiera que no consta en los autos tal informe es por lo que se acuerda oficiar con carácter de Urgencia al médico Forenser de Guardia, de esta Ciudad, con el fin de que practique examen y determine la veracidad de la enfermedad que presenta el penado Rogelio Navarro, no obstante a este requerimiento, se realizará otras actuaciones pertinentes que enlance con los informe consignado y el acordado para la practica al penado, para ser sometido a consideración en torno a la medida humanitaria solicitada. Librese oficio al Médico Forense, y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, Abogado Manuel Canón, a quien se le remite copia certificada de la solicitud del Informe Médico y del auto que la acuerda, junto con su oficio.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yennis Mata.