REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, 14 DE JUNIO DE 2.004.

193º Y 145º


Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha dieciocho (18) de Mayo del presente año, por los ciudadanos MARTHA HOYOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nº 20.355, actuando en nombre y representación del ciudadano WILFREDO ARIAS ESTACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.691.615, parte demandada y el Dr. SALVADOR GALLONI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nº 9.327, en su carácter de representante de la parte demandante y, habiéndosele dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN.

LA JUEZ PROV.

NANCY BLANCO MATAMOROS.

LA SECRETARIA,

MARIA RODRÍGUEZ.

NBM/MR/ef
EXP Nº 03-4300