REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

“VISTOS CON INFORME DE LA PARTE ACTORA.-”

En fecha 07 de mayo de 2003, se recibe por distribución Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana AURELINA DEL VALLE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.509.901, de este domicilio, con residencia en la urbanización san miguel, avenida principal N° 34-01, jurisdicción de la parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.152.-
Dicha demanda de Divorcio ha sido incoada contra el ciudadano RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.507.770, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidas en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) y su vuelto. Acompañando de recaudo el cual riela al folio dos (02) y su vuelto.-

Por auto de fecha 10 de junio de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, a tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre para que practique la citación del demandado. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio seis (06), cursa diligencia de fecha 14 de julio de 2003, suscrita por el ciudadano Alguacil titular de este Despacho Judicial, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria Titular del mismo que fue debidamente notificado el Ministerio Pública con Competencia en Materia de Familia.-
En fecha 30 de julio de 2003, se recibió comisión del Juzgado Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde consta que fue debidamente citado la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal para que tenga el primer acto conciliatorio. (Del folio ocho (08) al folio catorce (14)).-
En fecha 15 de septiembre de 2003, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana AURELINA DEL VALLE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.509.901, de este domicilio, con residencia en la urbanización san miguel, avenida principal N° 34-01, jurisdicción de la parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.152, acompañada de un (01) amigo; ciudadanos PABLO FRANCISCO MALPICA MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 614.949. La parte demanda no compareció y el tribunal así lo hizo constar. Asimismo el Tribunal dejo constancia que no compareció la abogada TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Se emplazaron a las partes para que comparezcan a la misma hora (10:00 a.m.) del Cuadragésimo sexto (46) días calendarios siguiente contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio.-
En fecha 03 de noviembre de 2003, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana AURELINA DEL VALLE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.509.901, de este domicilio, con residencia en la urbanización san miguel, avenida principal N° 34-01, jurisdicción de la parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER SÁNCHEZ GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.186 y de este domicilio, acompañada de un (01) amigo; ciudadanos PABLO FRANCISCO MALPICA MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 614.949. la parte demandada no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo se dejo constancia que no compareció la abogada TAMARA CUEVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. El acto siguió, la compareciente expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Divorcio que he intentado contra mi cónyuge ciudadano RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, con la finalidad de que el presente juicio de Divorcio continué. Tal ratificación conlleva a la vez que insisto en la acción intentada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal, vista la exposición formulada, emplazó a las partes para la Contestación de la Demanda al quito (5to.) día de despacho siguiente, a la misma fecha.-
En fecha 11 de noviembre del 2003, compareció la parte actora y otorgo poder apud-acta a las ciudadanas abogadas en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ y MARIA ESTHER SÁNCHEZ GARCÍA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.152 y 85.186, respectivamente.-
En fecha 12 de noviembre de 2003, tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció la abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.152, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana AURELINA DEL VALLE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, supra identificada. La parte demanda no compareció, así como tampoco compareció la representante del Ministerio Público en Materia de Familia. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estimó contradicha la demanda en todas sus partes.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo de ese derecho. Del folio diecinueve (19) al folio veinte (20).-
Por auto de fecha 22 de diciembre de 2003, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las 09:00 a.m. y las 10:00 a.m., del tercer día (3°) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que las ciudadanas MILAGRO DEL VALLE MUNDARAY ARISMENDI y MIRZA RIOS; venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 5.703.663 y 8.465.156, respectivamente, comparecieran por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones en el presente juicio. (Folio veintiuno (21).-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal dispuso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden solicitar dentro de las cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, la Constitución del Tribunal con Asociados, a fin de dictar sentencia en el presente juicio. Si no se pidiere la Constitución del Tribunal con Asociados en el lapso fijado en el antes indicado artículo, los Informes de las partes se presentarán en el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem.-
Del folio treinta (30) al folio treinta y uno (31), corre escrito de Informes presentado por la parte Actora.-
En fecha 28 de abril de 2004, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dijo VISTOS y entró en término para dictar sentencia en el lapso de Ley en el presente juicio.-

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana AURELINA DEL VALLE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.509.901, de este domicilio, con residencia en la urbanización san miguel, avenida principal N° 34-01, jurisdicción de la parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ y MARIA ESTHER SÁNCHEZ GARCÍA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.152 y 85.186, respectivamente contra el ciudadano RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.507.770, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal segundo (2do.) del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se evidencia de auto, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.-
TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo pruebas testimoniales de las ciudadanas MILAGRO DEL VALLE MUNDARAY ARISMENDI y MIRZA RIOS; venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 5.703.663 y 8.465.156, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Boca de Sabana, Calle Cardonal, N° 25 de este Ciudad y la segunda domiciliada en la urbanización San Miguel, Avenida Principal N° 33-01. Las cual rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal.-
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal las acoge en todo su valor probatorio, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Si conocen a los ciudadanos AURELINA DEL VALLE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, parte demandante y RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, parte demandada.-
2. Si saben y les consta que son cónyuges.-
3. Si conocen que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel, Avenida Principal, Casa N° 34-01.-
4. Si saben que el ciudadano RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR no habita en la actualidad en el domicilio conyugal.-
5. Si tienen conocimiento que el ciudadano RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR se fue del domicilio conyugal hace cinco (5) años.-
CUARTO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran el abandono voluntario. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, ratificándose así el Abandono Voluntario. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena el ordinal segundo (2do.) alegada por la parte accionante en su libelo de Demanda como fundamento de su acción.- Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana AURELINA DEL VALLE SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.509.901, de este domicilio, con residencia en la urbanización san miguel, avenida principal N° 34-01, jurisdicción de la parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIÚS SÁNCHEZ y MARIA ESTHER SÁNCHEZ GARCÍA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.152 y 85.186, respectivamente contra el ciudadano RICHARD ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.507.770, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 01 de febrero de 1994 por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio dos (2)y su vuelto del presente expediente. Así se Decide.-
La presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. El cual vence en fecha 28 de junio de 2004. Conste.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA.-
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA.-

Expediente N° 08503.-
Motivo Divorcio.-
Sentencia Definitiva.-
Materia Familia.-
ICBL/brrm.-