Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 14 de Junio de 2004.
Años: 194º y 145º
JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
ASUNTO: KP01-R-2003-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2001-000030
RECURRENTE: RUBEN DARIO GUERRA
MOTIVO: Recurso de Apelación, contra el auto dictado por la Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02-12-04, a cargo de la Abogada Lina Elena Dupuy, en el que se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones donde Confirma Totalmente la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 a cargo de la Jueza Minerva Parra que declaro inadmisible la solicitud de amparo incoada por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA.
FISCAL: Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: RUBEN DARIO GUERRA, contra el auto dictado por la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Lina Elena Dupuy, de fecha 02 de diciembre del 2004, en el que se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones donde Confirma Totalmente la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 a cargo de la Jueza Minerva Parra que declaro inadmisible la solicitud de amparo incoada por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA.
Subieron las actuaciones a esta alzada y correspondió el asunto al Juez Profesional quien con tal carácter suscribe, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 24 de Mayo del 2001, el ciudadano Rubén Darío Guerra, interpone Solicitud de Amparo Constitucional, por la presunta violación de los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Pedro Peñalver, ante el Juez de Control Nº 8, a cargo de la Abogada Guillermina Figueroa, quien en fecha 25 de mayo del 2001, acuerda declinar la Competencia al Juez de Juicio.
Recibidas las actuaciones, en fecha 4 de junio del 2001 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, declara Inadmisible el Recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en fecha 8 de junio del 2001 remite las actuaciones en Consulta a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 23 de abril del 2002, esta Corte de Apelaciones Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio 2, mediante la cual se Declaró Inadmisible la solicitud de amparo.
En fecha 02 de diciembre del 2002, luego de recibidas las actuaciones el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 23 de abril del 2002, y el 26 de diciembre del 2002, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, Declara Definitivamente Firme la decisión mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de amparo incoada por el recurrente.
En fecha 12 de diciembre del 2002 el Recurrente Rubén Darío Guerra interpone Recurso de Apelación contra el auto dictado por la Juez de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de diciembre del 2004, a cargo de la Abogada Lina Elena Dupuy, en el que se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones donde Confirma Totalmente la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 a cargo de la Jueza Minerva Parra.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones anteriores, que el auto objeto de apelación fue dictado en fecha 02 de diciembre del 2002, habiendo quedado notificado el ciudadano Rubén Darío Guerra, en fecha 10 de diciembre del 2002; en fecha 12 de Diciembre de 2003, se interpone el recurso de apelación, o sea, al segundo (2do) día hábil de Despacho. En consecuencia, la apelación fue oportunamente interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de la Ley Adjetiva Penal, computados según lo exige el artículo 172 ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.
Esta Alzada, considera que en el presente asunto NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que, que el auto objeto de apelación solo acordaba notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Abril del 2002 en la que confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio Nº 2, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA, contra el auto dictado por la Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Lina Elena Dupuy, en el que se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones donde Confirma Totalmente la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 a cargo de la Jueza Minerva Parra que declaro inadmisible la solicitud de amparo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL No. 5 DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y RESGUARDO-
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García.
(Ponente)
El Juez Titular, La Jueza Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero vivas
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
ASUNTO: KP01-R-2003-00001
JJG/arlette.-
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