Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004.
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-00176
Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procediendo como Tribunal Constitucional, que DECLARO SIN LUGAR la acción de amparo, por cuanto el vehículo solicitado no revestía ninguna irregularidad de tipo penal.
Contra la decisión supra mencionada no se interpuso Recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal A-quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Recibidos los recaudos el 26 de Mayo del 2004, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Titular que con el carácter mencionado suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
La Corte de apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa:
Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.
Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la presente Acción de Amparo, se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, para lo cual se observa:
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
En fecha 13 de Abril del 2.004, el ciudadano Javier José Cordero Arcaya, interpone Recurso de Amparo Constitucional, a los fines de solicitar que le sea entregado un vehículo de su propiedad (Moto), con las siguientes características: Marca Harley Davison, año 1994, color negro, serial 111DBKL15RY10356, uso particular, el cual le había sido retenido por Funcionarios de la Guardia Nacional y que actuaban por orden del Capitán Paolo Peña.
Recibida la solicitud, el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, en fecha 20 de Abril del 2004, Admite el recurso de amparo y acuerda fijar Audiencia Constitucional, a efectuarse dentro de las 96 horas siguientes a partir de la última notificación.
En fecha 11 de mayo del 2004, la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, fundamenta la decisión dictada en la Audiencia de fecha 03 de mayo del 2004, donde declara Sin Lugar el amparo constitucional, por cuanto luego de escuchar, tanto al recurrente como a su abogado, se evidencia que la retención del vehículo tipo moto, nada tenia que ver con la materia penal, pues dicho vehículo no estaba solicitado, ni tenia seriales adulterados, ni estaba a la orden de la fiscalía sino que se le seguía un procedimiento netamente administrativo por ante la Aduana Centroccidental.
En fecha 24 de Mayo de 2004, se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones, a los fines de Consulta Obligatoria.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Asunto, esta Corte observa: que el Juez Ad Quod fundamenta su decisión en el hecho de que la retención del vehículo tipo moto nada tenia que ver con la materia penal, sino que se le seguía un procedimiento netamente administrativo, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado al hecho de que en el presente asunto se evidencia, que en el procedimiento administrativo seguido en la Aduana Centroccidental, una vez cumplidos los requisitos exigidos por dicho organismo, el vehículo tipo moto será devuelto al recurrente, siendo lo más idóneo proceder por la vía ordinaria, es por lo que se le hace imperativo al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Declarar SIN LUGAR la Acción de Amparo intentada. Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones, conociendo de la Consulta de ley, CONFIRMA la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Mayo de 2004, mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Javier José Cordero Arcaya; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena el registro de la presente actuación.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular La Juez Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
KP01-O-2004-0000176
JJG/arlette.-
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