CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000214
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo de la Abg. Perla Rondón, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano HENRY JESUS BRACHO, a favor del ciudadano NOEL JOSE BRACHO MORA; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano HENRY JESUS BRACHO MORA, a favor del ciudadano NOEL JOSE BRACHO MORA, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:



FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:

“...Es el caso Ciudadano Juez, que el día viernes veintiuno de mayo del presente año, aproximadamente a las dos de la tarde, me dirigí conjuntamente con mi hermano NOEL JOSE BRACHO MORA y mi primo de nombre ARTURO JOSE CAMACARO, a la División de Investigaciones Penales del Estado Lara, con el objeto que mi hermano NOEL JOSE BRACHO MORA, asistiera a una citación que le había enviado de dicha División, una vez allí un funcionario le manifestó a mi hermano que pasara por la parte trasera de dicha División y luego por la puerta delantera nos informaron que se encontraba detenido y que pasaría al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde actualmente permanece detenido, purgando en primer lugar una supuesta sanción de setenta y dos horas de arresto, y el día de hoy aparece purgando una sanción de 30 días de arresto a la orden la Gobernación del Estado Lara. Esta detención a la que hago referencia anteriormente es completamente ilegal y en razón de ello y amparado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 38, 39 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pido decrete con lugar mi solicitud de HABEAS CORPUS, por haberse decretado la detención contraria a lo previsto en el numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Omisis) por cuanto se le ha privado de la libertad a mi hermano NOEL JOSE BRACHO MORA, sin que exista orden judicial que ordene la misma, ni se justifique tal privación por habérsele encontrado in fraganti cometiendo delito alguno. Asimismo denuncio la violación de los artículos 46 en sus numerales primero y segundo y artículo 49 numerales primero, segundo y tercero de la mencionada norma Constitucional, así como también los artículos 125 en sus numerales 1,2,3,6 y 10 y el primer aparte del artículo 130 del COPP...”


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 3, solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 25 de Mayo del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado CGPL/DRCD/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano BRACHO MORA NOEL JOSE, ingreso como detenido el día 21-05-04 a la orden de ese comando, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 95 y 88 del Código de Policía Vigente. Siendo pasado a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención del ciudadano NOEL JOSE MORA BRACHO, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7, a cargo del Abg. Perla Rondón, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor del ciudadano NOEL JOSE BRACHO MORA.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 03 días del mes de Junio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular; La Jueza Profesional;


Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza


ASUNTO KP01-0-2004-000214

JJG/arlette.-