REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 11 de Junio del 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000615.
FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal de Control N° 1, oídas las partes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: Dando cumplimiento al art. 177 del COPP, se pasa a fundamentar la Medida Cautelar Sustittutiva de Libertad otorgada al ciudadano JHONNY GREGORIO ABARCA CARIPA, CI N°: 14.094.963, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 08-08-78, soltero, edad 25 años, domiciliado en: Calle 54, vereda 8, casa N° 54-40 a dos casas del taller PIÑA de esta ciudad, profesión u oficio: operador de máquinas pesadas 1).- Dada la exposición del imputado considera el tribunal que se presume que existe un hecho punible que el Ministerio Público debe determinar a ciencia cierta cual es la topología del mismo. 2),.- Visto el documento presentado por la defensa donde consta que en fecha 02-102001, según asuntp S-01-909, se le entrega al ciudadano Luis Antonio Boada Muntaraín, el vehículo que guarda relación con el vehículo presentado en el asunto producto de esta audiencia. 3).- Se desprende de las actas procesales una experticia la cual no fue ordenada por el Ministerio Público, quien es la Institución que orienta y dirige todo proceso investigativo y quien si ninguna facultad se practicó, por lo cual se acuerda anular el acta, la cual riela al folio 15 y 16 del presente asunto.
El Juez de Control N° 1
La Secretaria de Sala
Abg. Antonio José GUtiérrez
Abg. María Georgina Jiménez