REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
ASUNTO N° KP01P2004000631
FUNDAMENTACIÓN
En el día de hoy 14 de Junio de 2004, siendo las 10:50 a.m., día y hora fijados para celebrar Audiencia de Oral de 373 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Control N° 1, integrado por el Juez Abg. Antonio José Gutierrez, Secretaria de Sala Abg. Mariant Alvarado y el Alguacil de Sala, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: previo traslado de Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales los imputados 1.- DARWIN JOSE LOPEZ GRATEROL, CI N° 17033318, nacido en Cabudare, en fecha 20-07-1981, edad 22 años, estado civil soltero, domiciliado Intercomunal Duaca Sector 2 Propatria casa S/N carrera 9 con calle 1, la vivienda es de color azul, a dos cuadras del módulo de Propatria; hijo de Sonia Yiudith Graterol y Humberto Antonio Lopez, oficio operador de maquinas en un carrusel; 2CARLOS EDUARDO VIRGUES OCANDO CI N° 16404383, nacido en Barquisimeto, en fecha 20-02-1985, edad 19años, estado civil soltero, domiciliado Vía Duaca KM 2 sector Propatria casa N° 1B-D33 a dos cuadras del Módulo Policial; hijo de Eulalio del Carmen Virguez Rivas y Francisca de las Mercedes Ocando de Virguez, oficio estudiante universitario II semestre de Administración Bancaria; 3.- LENNIN ANTONIO RAMOS, CI N° 13843054 nacido en Barquisimeto, en fecha 23-10-1977, edad 26 años, estado civil soltero, domiciliado Intercomunal Duaca Sector 2 Propatria casa S/N carrera 9 con calle 1, la vivienda es de color azul, a dos cuadras del módulo de Propatria, hijo de Juan ramos y Beatriz de Ramos, oficio chofer de camiones de Transporte Los Morochos 2000, la defensa pública Abg. Daisy Salas quien fue exonerada por caunto los imputados designan como su defensor de confianza al Abg. Wiliam Castro IPSA N° 59848 ; Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Angela León, se deja constancia que no compareció la victima. este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a fundamentar la siguiente decisión de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: Existe en autos elementos suficientes donde se demuestra la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad no se encuentra prescrito, y de acuerdo a las actas procesales existen elementos que presumen la posible participación de los ciudadanos .- DARWIN JOSE LOPEZ GRATEROL, CI N° 17033318, nacido en Cabudare, en fecha 20-07-1981, edad 22 años, estado civil soltero, domiciliado Intercomunal Duaca Sector 2 Propatria casa S/N carrera 9 con calle 1, la vivienda es de color azul, a dos cuadras del módulo de Propatria; hijo de Sonia Yiudith Graterol y Humberto Antonio Lopez, oficio operador de maquinas en un carrusel; 2CARLOS EDUARDO VIRGUES OCANDO CI N° 16404383, nacido en Barquisimeto, en fecha 20-02-1985, edad 19años, estado civil soltero, domiciliado Vía Duaca KM 2 sector Propatria casa N° 1B-D33 a dos cuadras del Módulo Policial; hijo de Eulalio del Carmen Virguez Rivas y Francisca de las Mercedes Ocando de Virguez, oficio estudiante universitario II semestre de Administración Bancaria; 3.- LENNIN ANTONIO RAMOS, CI N° 13843054 nacido en Barquisimeto, en fecha 23-10-1977, edad 26 años, estado civil soltero, domiciliado Intercomunal Duaca Sector 2 Propatria casa S/N carrera 9 con calle 1, la vivienda es de color azul, a dos cuadras del módulo de Propatria, hijo de Juan ramos y Beatriz de Ramos, oficio chofer de camiones de Transporte Los Morochos 2000, elementos estos que a continuación se mencionan la denuncia interpuesta por la victima el escrito de presentación por parte del ministerio público y la solicitud de una medida coercitiva el acta policial el acta de derechos que se le lees a los ciudadanos aprehendidos el acta de detención del ministerio público al CICPC de experticia al vehículo, todos estos elementos cumplen los presupuestos del art. 250 COPP y dada la entidad del delito pudieramos estar en el peligro de fuga y por ende los resultados del proceso serían desvirtuados como lo establece el art. 252 COPP dada la pena aplicable del delito es improcedente decretar medida cautelar sustituva de libertad por lo que decreta Medida Privativa de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ
LA SECRETARIA