REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
FUNDAMENTACIÓN
ASUNTO N° KP01P2004000633
En el día de hoy 14 de Junio de 2004, siendo las 10:00 am, día y hora fijados para celebrar Audiencia de Oral de 373 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Control N° 1, integrado por el Juez Abg. Antonio José Gutiérrez, Secretaria de Sala Abg. Mariant Alvarado y el Alguacil de Sala, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: previo traslado de Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales el imputado 1.- LUIS EDUARDO CASTILLO AMARO CI N° 16749396, nacido en Barquisimeto, en fecha 14-01-1985, edad 19 años, estado civil concubino, domiciliado Carrera 1 entre 7 y 8 Barrio Unión casa S/N° de color rosado, frente a la Herrería San José, hijo de Luz María Amaro de Castillo y Daniel Isidro Castillo Vargas, oficio chofer de rapiditos de Los Crepúsculo, la defensa pública Abg. Daisy Salas en representación de la defensa Abg. Ana Morillo, Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a fundamentar la decisión según lo establecido en el artículo 177 del COPP en los siguientes términos: El presente hecho punible merece una medida de coerción personal no esta prescrito es de carácter público y existen fundamentos que para este sentenciador presume la comisión del delito por parte del ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO AMARO CI N° 16749396, nacido en Barquisimeto, en fecha 14-01-1985, edad 19 años, estado civil concubino, domiciliado Carrera 1 entre 7 y 8 Barrio Unión casa S/N° de color rosado, frente a la Herrería San José, hijo de Luz María Amaro de Castillo y Daniel Isidro Castillo Vargas, oficio chofer de rapiditos de Los Crepúsculo; elementos que a continuación este Tribunal aclara como son la presentación que el Ministerio Público hiciera ante este Tribunal así como la medida de coerción, el acta policial donde señala el modo tiempo y lugar así como el acta de orientación de la droga incautada , la solicitud de la prueba de orientación en cuanto al barrido de dedos, el examen toxicológico de tolerancia por lo antes señalado lo procedente se otorga una Medida sustitutiva de libertad de conformidad con el art. 256 ord 3° presentación por ante la URDD cada 15 días a partir del día 15-06-2004, ord 4° Prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal 9° Presentar una carta de Buena Conducta del Sector donde Vive.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ
LA SECRETARIA