REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-013410

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abogado José Luís Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana ONEIDA SÁNCHEZ, así como para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 14-06-2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Cursa por ante la Fiscalía Quinta causa N° 13F5-483-04, donde denuncié a la ciudadana Marisol Coroba, debido a que ella me lesionó y es el caso que estoy recibiendo amenazas por parte de ella, ésta persona me acosa, me tiene una persecución, el día viernes encontrándome en el banco, ella me esperó en las afueras y tuve tomar un taxi y escapar del lugar, temo por mi integridad física, ya que ella me ocasionó graves lesiones y no me deja en paz; por estos motivos es por lo que solicito me brinden protección policial”

Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ONEIDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.457, domiciliada en el Caserió La Pajita, vía Moroturo, casa s/n, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez de Control N° 1
El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez


-. lino .-