REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-013514
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abogado José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Jairo Antonio Pérez así como para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal , en atención a lo expuesto en fecha 16-06-04, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ El caso es que el día de ayer 14-06-04, se presento en horas de la mañana a mi casa el ciudadano Emilio José Montero, quien es funcionario y labora actualmente en la Brigada Rural de las F.A.P., mientras mi hijo Jairo Antonio Pérez se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, comprando una tarjeta de teléfono ya que el trabaja frente a la casa alquilando teléfonos, este funcionario quien ya en una oportunidad lo lesionó efectuándole un disparo en la pierna, hecho el cual denuncie en abril de este año y cursa por ante la Fiscalía Primera causa N° 13F1-570-04, donde denuncié al ciudadano, esta vez amenazándolo de muerte, en el momento no se encontraba uniformado pero si cargaba un arma la cual presumo es la de reglamento y le dijo a mi hijo que le vaciaría la pistola. Motivos estos por los cuales solicito protección policial por medio de un organismo distinto al de las Fuerzas Armadas Policiales, a favor de mi hijo Jairo Antonio Pérez, el cual reside conmigo en la dirección mencionada, por cuanto temo que la próxima vez no lo lesione sino que lo mate.”
Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Jairo Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° No Consta, domiciliado en la Vía Duaca, KM.2, La Cañada, callejón Los Caraqueños, N° 01, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abg. Antonio José Gutiérrez
-Antonio-
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