REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO N° KP01P2004000512

FUNDAMENTACION

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, ajustándose a lo establecido en el artículo 177 del COPP. Fundamenta la decisión emanada en el día de hoy, en los siguientes términos: considera este tribunal: 1.- No existe en autos las pruebas que el Ministerio Público alega lo cual considera que en aras de la equidad procesal debieron ser agregadas en autos, como lo es el acta de los objetos incautados. 2.- Si bien es cierto lo alegado por la defensa el art. 328 COPP es calro de cuando exista alguna inconformidad debe presentarse el escrito de excepciones que no fue presentado. 3.- Existe un hecho punible dada la explicación de la victima y dada la exposión de que tenía una cantidad de dólares, la cual fue fuera de contexto juridico por cuanto no se encontraba la defensa asistiendo a la defensa 4.- Considera este tribunal que no están llenos los extremos del art. 326 COPP, por lo cual manteniendo la etapa de investigación considera que se debe continuar con la averiguación correspondiente el Ministerio Público en aras de garantizar el derecho de la victima y que se trata de una cantidad de dinero tan alta, no puede dejar de manera inoficiosa menoscabar los derechos de la victima, por lo que no admite la acusación e insta al ministerio público a que realice una investigación de conformidad con ela rt. 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- Considera ajustado a derecho que la ciudadana se le otorgue Medida Cautelar de conformidad con ela rt. Ord 3° presentación por ante la URDD cada 15 días hasta que la investigación concluya a partir del Lunes 21-06-2004 ord 4° no podrá salir del estado Lara y ord 9° No podrá acercarse a la victima todos estos del art. 256 COPP. De esta decisión quedan todas las partes notificadas. Y así se decide.



EL JUEZ DE CONTROL N° 1



ABG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ