REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO
Barquisimeto, 22 de junio de 2004
Años 194º y 145º
Asunto KP01-P-2003-1037
FUNDAMENTACION
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta decisión dictada en audiencia celebrada en esta fecha conforme al Art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Ciertamente consta en autos, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que es de acción pública y que no esta prescrito. SEGUNDO: oídas las exposiciones del imputado y victima, unido a las constancias de los peritajes forenses existen razonables fundamentos que orientan a la responsabilidad del imputado del hecho que se investiga. TERCERO: consta en autos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que imputan a RAMON AZUAJE QUINTERO, CI Nº 3462425, nació el 27-02-1948, de 56 años de edad, casado, ocupación mecánico, grado de instrucción tercer grado, reside en Km 7 y 8 Pavia Abajo, casa s/n cerca al frente queda el bar Nuevo Cari, de esta ciudad, hija de Francisca Quintero de Aguaje y de Ricardo Aguaje, Ahora bien, dada la entidad del delito, la proporcionalidad en cuanto a la pena aplicable, lo procedente es mantener al ciudadano Aguaje con las mismas condiciones que hasta ahora se le han sido impuesta. Todo lo antes expuesto, llenan los presupuestos que establecen el art 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es remitir todas las actuaciones con sus accesorios al Tribunal que por distribución corresponda. De este acto las partes quedan notificadas. Si existiera inconformidad pudieran en el termino regla ejercer el recurso que consideren. Remítanse las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio.
EL Juez
Dr. Antonio José Gutiérrez
Secretaria
Beatriz Pérez Solares